Claves de la sentencia de La Manada: el tribunal no ve probadas la violencia e intimidación que requiere la violación

Protesta por la sentencia de La Manada.
Protesta por la sentencia de La Manada.
Villar López / EFE
Protesta por la sentencia de La Manada.

La sección segunda de la Audiencia de Navarra ha decidido coger la calle de en medio en la esperada sentencia del caso de La Manada de Sanfermines, rebajando el tipo penal principal por el que condena a los cinco sevillanos de agresión sexual (violación) a "abusos sexuales continuados con el agravante de prevalimiento".

El tribunal ha sentenciado a una pena de 9 años de prisión a cada uno de los acusados, una condena alta para tratarse de abusos, a la vez que los ha absuelto a todos ellos del delito de agresión sexual, de otro contra la intimidad, porque los abogados de la víctima no denunciaron la grabación de vídeos con el móvil, y solo considera "hurto" la sustracción del móvil que imputa a uno de los acusados.

José Ángel Prenda, Ángel Boza, Antonio Guerrero, Alfonso Jesús Cabezuelo y Jesús Escudero no podrán, cuando salgan de prisión, acercarse a la denunciante a menos de 500 metros ni comunicarse con ella durante 15 años y deberán indemnizarla con un total de 50.000 euros. Además, permanecerán cinco años bajo libertad vigilada.

Los fundamentos de derecho en la sentencia, las argumentaciones, se han centrado en aseverar que no se han probado los "golpes, empujones o desgarros" que a juicio del tribunal requiere la violencia física que se presupone en casos de violación.

Además, y aquí podría radicar la mayor polémica de la sentencia, los magistrados han encontrado en los hechos el agravante "prevalimiento" pero no el de la "intimidación", para poder bajar de esta manera del delito de violación (agresión sexual) al de abusos sexuales.

El fallo de la sentencia, que ha leído en audiencia pública el presidente del tribunal, José Francisco Cobo, ha sido recibido con ruidosas protestas en la puerta de la Asamblea de Navarra. En la sala de vistas se podía escuchar a las personas congregadas en la calle gritar: "No es abuso es violación" y "Fuera, fuera".

La sentencia no ha contentado practicamente a nadie. Tampoco a los abogados de la denunciante, ni a los de los acusados. Todos han asegurado que presentarán recursos al Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Los abogados de los cinco sevillanos han asegurado que pedirán la libertad inmediata de sus defendidos, para que puedan esperar en sus casas la resolución del recurso, que podría demorarse hasta después del verano.

Esta son las claves de una sentencia muy esperada, que algunos tildan de "salomónica", que tiene 371 folios, y que ha salido del acuerdo de dos jueces, el ponente José Francisco Cobo y la jueza Raquel Fernandino, y que ha obtenido un voto particular de un magistrado, Ricardo González, para quien el fallo tendría que haber sido absolutorio de todos los cargos, salvo del de hurto:

No se habría probado la violencia: "Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual", dice concretamente la sentencia de La Manada.

La falta de pruebas de violencia física fue en parte lo que habría llevado al tribunal a rebajar el delito principal de agresión sexual a abusos sexuales.

Las lesiones que le encontraron en el hospital a la víctima, añade la sentencia, "no revelan la existencia de violencia que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual".

En otro momento se apunta que: "En cuanto a la práctica sexual descrita en primer término, declara la jurisprudencia : "... El hecho de sujetar la cabeza (...) , durante una felación, sin más datos, no puede equiparase a la violencia típica del delito de agresión sexual".

En lugar de "intimidación", la sala halla "prevalimiento": La sentencia recurre al "agravante del prevalimiento" y lo sustenta en una descripción del lugar angosto del portal en el que ocurrieron los hechos y en la superioridad de los ahora condenados.

 "En concreto y adentrándonos con detalle en la valoración de las circunstancias que conforman esta situación, ponemos de relieve, el modo en que la denunciante entró en el portal de modo súbito y repentino, sin violencia; la forma en que le enderezaron hasta el habitáculo donde se desarrollaron los hechos, un lugar recóndito , angosto, estrecho, con una única salida coincidente con la zona por donde se realiza la entrada , y en el que le prepararon una encerrona , colocándola en ese lugar y rodeándole".

"Tenemos por tanto una primera y fundamental base en la que apoyar nuestro juicio de valor, no meramente descriptivo, para afirmar que las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados, del que se prevalieron, de modo que las prácticas sexuales se realizaron  sin la aquiescencia de la denunciante en el ejercicio de su libre voluntad autodeterminada".

Los jueces también sustentan el prevalimiento en la asimetría de la edad de los acusados y la víctima, que acababa de cumplir 18 años, y "la radical desigualdad en cuanto a madurez y experiencia en actividades sexuales de la denunciante y los procesados".

Un testimonio de la víctima creíble: La sentencia reconoce, eso sí, la credibilidad del testimonio de la denunciante: "La verosimilitud, sobre la realidad de esta profunda alteración emocional en que se hallaba la denunciante , la constatamos por cuanto mantuvo con rotundidad y sin ninguna incoherencia o contradicción, en plena coincidencia con sus manifestaciones en sede policial y a presencia judicial , en su declaración en el plenario, según hemos razonado en el precedente fundamento".

La reacción de la víctima ante la agresión: Una de las incógnitas era cómo apreciarían los jueces la reacción de la víctima. Y en parte queda sin resolver. El tribunal se ha ajustado a la jurisprudencia existente, que avala "el dejarse hacer" o resistencia pasiva es una reacción posible ante una agresión sexual.

"Resumiendo cuanto hemos desarrollado en detalle en el fundamento de derecho anterior, apreciamos que la denunciante reaccionó de modo intuitivo; la situación en que se hallaba producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió,provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera". Sin embargo, es la propia reacción la que se pone en cuestión cuando se plantea la ausencia de signos de violencia física en la víctima.

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